Sistema Judicial Argentino
La Constitución Nacional establece que la República Argentina es un país federal. Por lo tanto, su sistema judicial se estructura con el Poder Judicial de la Nación y el de cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se organizan de acuerdo con lo que establecen sus leyes locales.
El Poder Judicial de la Nación es ejercido por una Corte Suprema de Justicia(Enlace externo) y por los demás tribunales inferiores que el Congreso de la Nación establezca.
Por su parte, el Consejo de la Magistratura de la Nación tiene entre sus funciones seleccionar a los magistrados/as federales y de la Justicia Nacional, ejercer facultades disciplinarias y administrar el Poder Judicial de la Nación.
En el sistema judicial también interviene el Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, integrado por un Procurador General de la Nación, un Defensor General de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.
La Constitución Nacional establece que cada provincia debe dictar una Constitución propia que asegure su administración de justicia. Por tanto, las provincias estructuran su organización judicial de acuerdo a lo previsto en sus textos constitucionales.
Justicia federal, nacional y local
En Argentina, el Poder Judicial de la Nación, a cargo de los fueros federales y los nacionales, y los poderes judiciales locales, que pertenecen a los estados provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires, administran el servicio de justicia.
Justicia federal
Interviene cuando hay leyes o intereses federales involucrados, es decir, asuntos que afectan al país en su conjunto. Entre otros:
- Delitos contra el Estado nacional (como narcotráfico, contrabando, trata de personas, lavado de dinero).
- Causas vinculadas a organismos nacionales (AFIP, ANSES, PAMI).
- Temas constitucionales.
Para estos asuntos, el poder judicial federal se extiende en todo el territorio nacional. Ver mapa de la justicia federal(Enlace externo) .
Justicia nacional
Interviene en la Ciudad de Buenos Aires en los asuntos civiles y comerciales entre particulares, penales comunes y laborales. A partir de la reforma constitucional de 1994 que le otorgó autonomía, la Ciudad creó su propio poder judicial y se proyecta que asuma estas competencias.
Justicia local
Cada provincia tiene su propio Poder Judicial con tribunales que aplican las leyes locales y los códigos de fondo -leyes que aunque dictó el Congreso de la Nación, en atención a lo dispuesto por el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, no son considerados temas federales-. Desalojos, cuestiones societarias, contratos, divorcios, sucesiones, adopciones, delitos comunes (robos, homicidios, lesiones), temas mineros, causas por violencia familiar o doméstica son algunas de sus muchas competencias.
Distritos
El Poder Judicial de la Nación tiene jurisdicción para los asuntos federales en todo el país. Además, los 23 estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercen jurisdicción a través de sus respectivos Poderes Judiciales.
Poder Judicial de la Nación
Buenos Aires
Catamarca
Chaco
Chubut
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Corrientes
Córdoba
Entre Ríos
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Mendoza
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del Estero
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Tucumán
Fueros
Los tribunales se dividen según la especialidad de la materia que abordan: Penal, Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, entre otras.
Dentro de cada fuero actúan juzgados de primera instancia, tribunales y Cámaras de Apelaciones correspondientes a esa especialidad.
La clasificación de los fueros dependerá de la organización que establezca cada Poder Judicial. De esta manera, los distritos organizan sus fueros agrupando materias según las particularidades y recursos de cada uno.
Civil
Tiene competencia sobre las relaciones entre personas, como contratos civiles, capacidad, derechos reales y sucesiones.
Comercial
Tiene competencia sobre las relaciones comerciales, concursos y quiebras, títulos de crédito, sociedades comerciales y relaciones de consumo.
Trabajo
Entiende en las cuestiones vinculadas a la relación laboral, como reclamos salariales, despidos y accidentes laborales.
Seguridad social
Tiene competencia sobre las cuestiones vinculadas a los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones.
Criminal y correccional
Investiga todos los delitos cuya competencia no se atribuya al fuero penal federal (ya sea que se trate de delitos investigados por el fuero criminal y correccional federal o penal económico, conocidos como “fueros de excepción”).
Criminal y correccional federal
Entiende en los casos por narcotráfico, secuestro extorsivo, trata de personas, delitos cometidos en alta mar, entre otros supuestos.
Penal económico
Interviene en casos por delitos previstos en los regímenes penal cambiario, penal tributario y penal aduanero, como por ejemplo contrabando.
Civil y comercial federal
Entiende en los casos sobre derecho marítimo y aeronáutico. También es competencia de este fuero las demandas vinculadas al Sistema Nacional de Seguro de Salud.
Contencioso administrativo
Resuelve conflictos en los que es parte la administración pública, como por ejemplo en asuntos sobre empleo público.
Electoral
Entiende en los asuntos vinculados a la legislación político-electoral, como partidos políticos y su financiamiento y temas de ciudadanía.
Jurisdicciones
La jurisdicción es el poder que tienen los jueces y juezas para juzgar y hacer ejecutar sus fallos; la atribución para resolver judicialmente un caso, hacer lugar a una demanda o aplicar una sanción en base a la prueba de la causa. Podrán ejercer esta facultad dentro de determinada competencia; es decir, sobre cierta materia y territorio, y no en otros.
También se usa el término “jurisdicciones” para referirse al ámbito territorial donde un juez o jueza ejerce su autoridad.
Instancias
Las instancias son los diferentes grados de intervención de los jueces y juezas durante el proceso judicial.
Para garantizar el acceso al servicio de justicia, el sistema judicial argentino contempla diversos mecanismos por los cuales las sentencias pueden ser revisadas por otro tribunal.
La primera etapa del proceso se desarrolla ante el juez de primera instancia. Los jueces tienen competencia para resolver los casos sometidos a su jurisdicción en un ámbito territorial específico y en una determinada materia.
La decisión que tome el juez de primera instancia podrá ser revisada por una cámara de apelaciones, etapa del proceso que se conoce como segunda instancia.
El paso de una instancia a otra se da con la presentación de recursos de distintos tipos, que adoptan diferentes nombres según la ley de procedimientos que los regule en cada supuesto.
Si bien existen recursos que se plantean ante la misma instancia que resolvió la causa (por ejemplo, el que busca algún tipo de aclaración de lo que se haya decidido), también los hay que pretenden la revisión de la sentencia por un tribunal superior. Este circuito es el que permite que una decisión de primera instancia sea revisada por una cámara, luego por un tribunal superior de justicia y, finalmente, en algunos supuestos, llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El proceso judicial
Es el trámite que se desarrolla en los tribunales y tiene como objetivo que el juez o jueza tome una decisión, basada en el derecho, sobre determinado asunto.
Hay diferentes tipos de procesos judiciales y, de acuerdo a su materia (penales, civiles, comerciales, laborales, entre otros), tienen particularidades y normas que los rigen.
Las personas que sean parte de una causa judicial tienen derecho a una defensa letrada (la asistencia de un abogado o abogada), a ser oídos, a presentar prueba, a que se dicte una sentencia fundada y a que esa decisión sea revisada por un tribunal superior.
Independencia judicial
La independencia judicial es el principio según el cual los jueces deben tomar decisiones basadas únicamente en la Constitución y las leyes, sin presiones ni interferencias de otros poderes del Estado, grupos económicos o corporativos, partidos políticos, opinión pública, o intereses personales o ideológicos.
La independencia judicial se garantiza con:
- Inamovilidad (los jueces no pueden ser removidos arbitrariamente; sólo pueden ser destituidos por mal desempeño y bajo un proceso formal).
- Estabilidad salarial.
- Designación transparente.
- Autonomía interna (el Poder Judicial debe gobernarse a sí mismo).
Estas garantías son esenciales para el buen funcionamiento judicial porque protegen a los magistrados para que puedan decidir sin condicionamientos, con libertad e independencia en el marco del derecho.
Así también se resguardan los derechos de las personas que acuden a los tribunales, para que puedan obtener sentencias imparciales en las causas en las que sean parte.